sábado, 9 de marzo de 2013

Tras la renuncia de Benedicto XVI el pasado 28 de febrero -Sede Vacante- se puso en marcha todo un complejo proceso para la elección de un nuevo Papa.

"Por favor: No niegues, nunca, jamás, una sonrisa a nadie, porque cuesta muy poco y ayudarás a ser feliz a otra persona". Ángel León "Donald".





•"SEDE VACANTE".- 20:00 h de Roma, el pasado 28 de febrero, la Guardia Suiza, dejaron el Palacio Pontificio de Castelgandolfo, para regresar a la Ciudad del Vaticano, una vez cerrado el portón del mismo.

Comenzando de esa forma oficialmente la "Sede Vacante"; en ese preciso instante, en el Vaticano, se reunió por vez primera, la "Cámara Apostólica"  que, ante la falta del "Vicario de Cristo" o Pontífice para la Iglesia Católica, Apostolica y Romana, prevee, todo un complejo proceso con las diversas y previstas funciones por las normas en vigor en el caso de "Sede Vacante".


Ante este hecho, el Cardenal , Tarcisio Bertone, - por cierto SdB - y actual Secretario de Estado, al haber entrado en sus funciones de Camarlengo, procedió a colocar los precintos y controles de forma cautelar al apartamento papal que permanecerá cerrado y preparado, para el momento que, haya un Papa nuevo.  

Al Camarlengo, se le encomienda la gestión de las diversas cuestiones cotidianas de la Iglesia, durante este período, es auxilio de tres Cardenales a través de un sistema de rotación de los encargos.
Recordemos que, el pasado 25 de febrero, se hizo pública, la última Carta Apostólica, en forma de "Motu Proprio", del entonces Papa Benedicto XVI,  sobre algunas modificaciones de las normas relativas a la elección del que, Dios mediante, será el nuevo "Romano Pontífice".
•Teniendo en cuenta, la importancia de asegurar el mejor funcionamiento de cuanto atañe a la elección del sucesor, Benedicto XVI establece que, algunas normas de la Constitución apostólica "Universi Dominici gregis" y de cuanto él mismo dispuso en la Carta Apostólica "De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontefici"- se sustituyan. 
Así por ejemplo, en el Artículo número 35, se lee: "Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.
En el número 37, Benedicto XVI estableció, además que, desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, los Cardenales electores presentes, esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio Cardenalicio, la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores; así como la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo, 20 días, desde el inicio de la Sede Vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
En el Artículo número 43: Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección, hasta el anuncio público de que, se ha realizado la elección del nuevo Sumo Pontífice; o de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
El Papa también establece que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.
En el número 87, el Papa establece que: Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden de antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado”.

Este ha sido el escudo papal de Benedicto XVI

Encendemos esta vela blanca, para
la elección del nuevo Pontífice.

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